Micelio

Artículo 34

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de la documentación mencionada en el artículo 32 del presente Decreto, los extranjeros que soliciten visa de residente deberán presentar, según la categoría en que sean incluidos, la siguiente documentación

1.

Los inversionistas que se dedicaren a una actividad productiva, deberán acompañar a la solicitud la certificación, que acredite tal calidad, expedida por el Banco de la República en los montos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.

Profesional, técnico o trabajador especializado

a)

Tarjeta profesional exigida por la ley para el ejercicio de la profesión. En los demás casos, título, certificados académicos o certificados de experiencia;

b)

Descripción de la actividad que desarrollará;

c)

Prueba documental de su solvencia económica en relación con la actividad a emprender.

3.

Rentista, Constancia expedida por bancos o empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada o entidad oficial que gire o pague la renta que permita comprobar el monto de los ingresos originados en el exterior.

4.

Pensionado, Certificación expedida por la autoridad competente del gobierno, el organismo internacional, empresa pública o privada en la que prestó los servicios o que le paga la pensión, que permita comprobar el monto de sus ingresos originados en el exterior.

5.

Cónyuge de nacional colombiano. Registro civil de matrimonio fotocopia de la cédula de ciudadanía y solicitud del cónyuge colombiano.

6.

Compañero (a) permanente de nacional colombiano. Declaración sobre la existencia de la unión marital de hecho o sentencia ejecutoriada según el caso, fotocopia de la cédula de ciudadanía y solicitud del compañero (a) permanente colombiano.

7.

Familiar de nacional colombiano. Registro civil de nacimiento del hijo colombiano en el caso del artículo 33, numeral 6, literal a). Para el literal b), la prueba de la renuncia de la nacionalidad colombiana.

8.

Refugiado o asilado. Fotocopia de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la cual se reconoce la calidad de refugiado o asilado.

9.

Especial

a)

Descripción de la actividad a desarrollar;

b)

Prueba de solvencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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