Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable de 1999 o se liquiden durante el año gravable 2000, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.
Cuando se trate de una persona jurídica o asimilada calificada para declarar por el Sistema Declaración y Pago Electrónico lo hará por este medio.