Seis meses después de promulgada esta Ley, llevarán estampillas de timbre nacional por valor de diez centavos ($ 0.10) por cada cien pesos ($100) o fracción de cien pesos ($100) de su valor, toda orden de pago o libranza girada por las oficinas públicas a favor de particulares, y toda cuenta que se presente a tales oficinas y que haya de pagarse por la Nación, los Departamentos o los Municipios.
Ley 34 de 1947 →Derogado
Artículo 3
Ley 34 de 1947 · Por la cual se abren unos créditos del Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.