Micelio

Artículo 3

Decreto 3816 de 1982 · Por el cual se modifica la Ley 57 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sobre la base gravable definida en el artículo anterior, las entidades reguladas por el presente Decreto pagarán, en el año de 1983, un 4 x 1000 anual sobre los ingresos operacionales anuales a 31 de diciembre de 1982; en el año de 1984 un 6 x 1000 anual sobre los ingresos operacionales anuales a 31 de diciembre de 1983. Para los años subsiguientes un 8 x 1000 anual sobre los ingresos operacionales anuales liquidados sobre el año inmediatamente anterior al del pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3816 de 1982