La Nación cooperará con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para los gastos de construcción del Jardín Botánico "José Celestino.Mutis'', según los planos estudiados y aprobados por la Junta Directiva del mismo Jardín. Esta suma será pagada en tres contados así: el cincuenta por ciento (50%) en el ejercicio fiscal de 1963; veinticinco por ciento (25%) en el ejercicio fiscal de 1964, y el veinticinco por ciento restante en el de 1965.
Ley 15 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Ley 15 de 1963 · por la cual la Nación coopera al desarrollo del Jardín Botánico "José Celestino Mutis".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.