°. Modificación artículo. Modifíquese el
del artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: “
Para el sector residencial de los estratos 4, 5, y 6, la tarifa mínima será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más un 10% de administración y supervisión”.
Artículo 2.6.1.1.6.5. DECRETO 1070 de 2015