Art. único. Condónase a los herederos del señor Gabriel G. de Piñéres lo que adeudan al Tesoro nacional por razon del contrato de arrendamiento del estinguido convento de San Diego, celebrado por aquél con la Tesorería jeneral de la Union en 28 de enero de 1869.
Ley 95 de 1873 →Vigente
Artículo Único
Julio E. Pérez
Ley 95 de 1873 · Que condona a los herederos del señor Gabriel G de Piñeres lo que adeudan al Tesoro nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.