Micelio

Artículo 16

Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. La omisión en el cumplimiento de sus deberes por parte de los Tenientes políticos será castigada por los respectivos Gobernadores ó Intendentes con la multa de diez pesos ($ 10) á cincuenta pesos ($ 50), sin perjuicio de las penas que señala el Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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