Micelio

Artículo 3

Documentación

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Documentación . En desarrollo del artículo 3° del Decreto 1836 de 1979, para el control médico de la capacidad sicofísica del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se establecen los siguientes documentos: a. Historia Médico. Personal. Esta historia médico personal se inicia en el momento del ingreso y será llevada por el médico de la Unidad correspondiente. En ella se anotará el resultado de toda consulta, tratamiento, hospitalización, accidente sufrido, conceptos de especialistas en interconsultas y demás datos de interés médico, que se consideren necesarios. Con el traslado del interesado, se remitirá esta-historia a la Sanidad de la Unidad o repartición de destino, y al momento. del retiro se anexará a la hoja de vida médica existente en la Dirección de Sanidad respectiva. Estará integrada en la siguiente forma. 1). Para Soldados, Grumentes, Infantes de Marina y Auxiliares de Policía: a). Ficha Médica de Incorporación y Comprobación, que será elaborada por los médicos de la Unidad durante el examen de incorporación y comprobación y permanecerá bajo control y cuidado de los mismos; en ella se consignarán las incidencias médicas del conscripto durante el servicio. b). Ficha Odontológica de Incorporación. Se elaborará por los odontólogos de la Unidad, durante el examen de incorporación y permanecerá bajo control de los mismos. c). Certificado Médico de Evacuación. Debe ser elaborado con base en los exámenes clínicos y de laboratorio requeridos en el estudio de la ficha médica y suscrito por el médico examinador. El Médico y el Odontólogo de la Unidad `llevarán la respectiva historia, anotando el resultado de toda consulta, tratamiento, hospitalización, accidentes sufridos, conceptos de interconsulta con especialistas y demás datos que consideren necesarios. 2) Para Oficiales, Suboficiales, Agentes, Alumnos y Personal Civil: a). Ficha de Aptitud Sicofísica que incluye

1.

Pliego de Antecedentes. Documento establecido para determinar la capacidad sicofísica en todas las incidencias del servicio, se elabora en original y copia, para ser llenado por la persona a examinar quien debe ser orientada por el médico examinador, ajustando sus respuestas a la más rigurosa verdad. Este documento seré elemento de juicio en la evaluación de la capacidad sicofísica. Especial atención deberá tener el Oficial de Sanidad para los exámenes de ingreso, advirtiendo al examinado que la historia familiar se ajuste a la verdad, registrando los casos de familiares directos que padezcan de enfermedades crónicas y progresivas.

2.

Ficha Médico-Odontológica. Documento que incluye los resultados de los exámenes médico-odontológicos y de laboratorio exigidos por la Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con ocasión a las diferentes incidencias del servicio. Será llenado de puño y letra por los examinadores y calificada por la Dirección del Servicio de Sanidad de la respectiva Fuerza, única autoridad para comunicar los resultados correspondientes. b. Hoja de Vida Médica. Se inicia en el momento del ingreso y será llevada para todo el personal de cada Fuerza en la Dirección de Sanidad respectiva. Estará conformada por el original de los documentos anteriormente adscritos y en el momento del retiro, le será anexada la Historia Médico Personal. ANEXO "A" MEMBRETE TARJETA DE INCORPORACION (ARTICULO No. 2º DECRETO No. ) Código No. Tarjeta RM - 1 REVERSO MEMBRETE ANEXO B - REVERSO c. lnformativos. Documento que será adelantado en la Unidad o repartición donde se produjo el accidente, dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho debiéndose notificar al interesado de los resultados del mismo, de conformidad con los artículos 21 y 22'del Decreto-ley 1836 de 1979. El original se enviará a la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza o Policía Nacional; copia al interesado, copia y constancia se dejará en la Historia Médico-Personal con una relación clara de los hechos que lo originaron para ayudar a determinar si la lesión o muerte se produjo en una de las siguientes circunstancias: 1) En el servicio pero no por causa y razón del mismo. 2) En el servicio, por causa y razón del mismo. 3) En el servicio, por causa de heridas en combate o en accidentes relacionados con el mismo, o por acción directa del enemigo en conflicto internacional, o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público. 4) En actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden del superior.

Parágrafo 1

El Ejército, la Armada Nacional, la Fuerza aérea y la Policía Nacional tienen libertad para establecer los formatos que sean necesarios en relación con el control y calificación de aptitud sicofísica del- personal de Paracaidistas, Fuerzas Especiales, Personal de Vuelo, Submarinistas y otras especialidades, los cuales para ser puestos en práctica deberán ser aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo 2

Los Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional además de los documentos a que se refiere el presente artículo podrán adoptar otros que crean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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