Artículo 2.2.4.1.1.12. Obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. En el Registro Nacional de Turismo deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos que adicionalmente presten servicios que correspondan a las funciones, actividades y características de otra categoría de prestador, deberán inscribirse también en la categoría correspondiente y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para esta. Están exceptuados de esta obligación
Los hoteles que operen restaurantes y eventos en el mismo establecimiento.
Las agencias de viaje que presten servicios de transporte especial.
Las plataformas digitales de servicios turísticos y las agencias de viaje en línea (OTA), quienes solo deben inscribirse en una de estas dos categorías.