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Artículo 1

Decreto 1836 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artí­culo 2

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artí­culo 2.2.4.1.1.12. Obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. En el Registro Nacional de Turismo deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos que adicionalmente presten servicios que correspondan a las funciones, actividades y características de otra categoría de prestador, deberán inscribirse también en la categoría correspondiente y cumplir con las condiciones y requisitos establecidos para esta. Están exceptuados de esta obligación

1.

Los hoteles que operen restaurantes y eventos en el mismo establecimiento.

2.

Las agencias de viaje que presten servicios de transporte especial.

3.

Las plataformas digitales de servicios turísticos y las agencias de viaje en línea (OTA), quienes solo deben inscribirse en una de estas dos categorías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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