Los artículos 107 y 108 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "El cargue y descargue serán continuos y en lo posible mecánicos y se efectuará con los equipos de propiedad de la Nación directamente o por contrato. "En caso de emergencia o de congestión, la autoridad fluvial podrá autorizar el uso de equipos y personal que suministre el armador, la empresa o el consignatario de la carga".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.