Micelio

Artículo 8

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No están sujetos a las restricciones y formalidades que se establecen en el ordinal 5º, del artículo 7º:

1º Las deudas a favor de los bancos domiciliados en Colombia, respecto de los cuales bastará su certificación circunstanciada sobre el valor de cada deuda, fecha de constitución y vencimiento, titulo en que consta, codeudores, fiadores, garantías y demás especificaciones que la determinen;

2º Las deudas a favor de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios colombianos, cuando se hallen comprobadas de manera fehaciente; y

3º Las deudas que consten en sentencias ejecutoriadas y se comprueben con copias y certificaciones auténticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1936