Micelio

Artículo 5

Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato de administración que al efecto se celebre podrá hacerse hasta por un término de ocho años, sin necesidad de licitación pública ni de ulterior aprobación del Congreso, pero deberá ser suscrito por el Ministro del ramo y aprobada por el Poder Ejecutivo previo concepto favorable del Consejo de Ministros y de la Junta de hacienda y reunir las demás formalidades legales.

El Gobierno podrá conceder a los Administradores como remuneración de sus servicios hasta el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas que produzca la empresa, entendiéndose por utilidades líquidas el saldo que resulte al deducir del producto de las cuentas de venta de las esmeraldas, todos los gastos que se hicieron por razón de explotación y administración de las minas, transportes, seguros y venta de las esmeraldas, construcción de obras, compra de maquinaria y herramientas y los intereses que hubiere que pagar si el Gobierno necesitare tomar a los Contratistas o a otra persona empréstitos para la explotación de la mina.

En el contrato de administración, podrá el Gobierno estipular que cuando se trate de obras de carácter permanente, indispensables, a juicio del Gobierno, que se deben hacer con los productos de la mina, no se consideren tales gastos entre los comunes de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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