Micelio

Artículo 1

Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 259 De 2008 Cámara - 023 De 2008 Senado, Por Medio Del Cual Se Adiciona El Artículo 125 De La Constitución Política , Cuyo Texto Es El Siguiente: Proyecto De Acto Legislativo Numero (Primera Vuelta) Por Medio Del Cual Se Adiciona El Artículo 125 De La Constitución

Decreto 2660 de 2008 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado "por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara - 023 de 2008 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política , cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO (Primera Vuelta) por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 125 de la Constitución, así:

Parágrafo

Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público al os Servidores Públicos que se encuentran en provisionalidad o en encargo en un empleo por vacancia definitiva, siempre y cuando durante tres (3) años o más hayan desempeñado cargos de carrera, cumplido las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo, con buen desempeño, y que acrediten en el caso de los encargos una calificación media del desempeño en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje máximo posible durante todo el tiempo de servicio en cargos de carrera. Igual derecho lo tendrán los Servidores de las Carreras Especiales y de los Sistemas Específicos de Carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos. Mientras se surte este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando y no se podrá iniciar ninguno. A lo anterior se exceptúan los concursos según lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución Política. Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. (Firmado) La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes (E.), Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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