Micelio

Artículo 2.2.4.7.3

Responsabilidad Sobre La Historia Laboral De Cotizaciones Efectuadas Para Ciclos Anteriores A La Entrada En Vigencia Del Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad sobre la Historia Laboral de cotizaciones efectuadas para ciclos anteriores a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. La responsabilidad de consolidar, reconstruir, actualizar y transmitir los datos relativos a la historia laboral de los afiliados correspondientes a cotizaciones realizadas para ciclos anteriores al 1° de julio de 2025, está en cabeza de la Administradora del Sistema General Pensiones a la que se encontraban vinculados al 30 de junio de 2025. En el evento en que lo consideren necesario, los afiliados deberán solicitar la reconstrucción de la historia laboral ante la Administradora a la que se encontraban vinculados a 30 de junio de 2025, que estará en la obligación de gestionarla en el mes siguiente a la solicitud.

Parágrafo 1

Las Administradoras de Fondos de Pensiones con relación a las cotizaciones efectuadas a la cuenta de ahorro individual entre la fecha del primer traslado o afiliación inicial al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad hasta antes de la entrada del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, deben mantener dispuesta la información del valor del saldo incluyendo sus rendimientos, segmentando los saldos inferiores y superiores a dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a disposición del Administrador del Componente de Prima Media.

Parágrafo 2

Colpensiones como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para los periodos anteriores a la entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, de sus afiliados con un ingreso base de cotización superior a dos punto tres (2.3) SMLMV debe realizar las gestiones necesarias para lograr la construcción y conformación integral de la historia laboral durante todos estos periodos de cotización o tiempos de servicio, como también ejecutar la reconstrucción de tiempos nuevos que el afiliado reporte y que no estén haciendo parte de su historia laboral.

Parágrafo 3

Tratándose de las semanas cotizadas a través del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión estas deberán computarse en la Historia Laboral del afiliado, incluidos los subsidios en cualquiera de los regímenes del Sistema General de Pensiones, no obstante, si el afiliado no logra acceder al derecho pensional en el Sistema General de Pensiones, los subsidios deberán ser devueltos al Fondo de Solidaridad Pensional aplicándose las causales de pérdida del derecho al subsidio del Programa del subsidio al Aporte en Pensión contempladas en la normatividad vigente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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