Micelio

Artículo 3

Decreto 583 de 1931 · DECRETO 583 DE 1931, 25/03/1931,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Si algunos de los elementos de que tratan los dos artículos anteriores fueren importados sin permiso, serán decomisados, y en esos casos las armas o las municiones pasarán al Depósito General de Armamento, y los explosivos serán puestos a órdenes del Ministerio de Obras Públicas para que en aquel ramo se les dé aplicación. Queda así reformado el Decreto número 1206 de 12 de julio de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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