ARTICULO 40. Contra la providencia procede el recurso de apelación, que podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la desfijación del edicto o al de la última notificación personal. El recurso se interpondrá por escrito, precisando los motivos que inducen al recurrente a formularlo, y se concederá el día hábil siguiente al del vencimiento del término para interponerlo, remitiéndose de inmediato al respectivo superior sin darse cumplimiento a lo allí resuelto, salvo a la orden de libertad, cuando se hubiere dispuesto, que se cumplirá de inmediato.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 40
Contra La Providencia Procede El Recurso De Apelación, Que Podrá Interponerse Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes Al De La Desfijación Del Edicto O Al De La Última Notificación Personal
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.