Micelio

Artículo 2

Decreto 39 de 1959 · Por el cual se crea un cargo y se hace un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo segundo. El Ingeniero Interventor a que se refiere él articuló 1º dé éste Decreto ejercerá la Interventoría Técnica y Administrativa de los contratos que se celebren en la Zona del Carare, que comprende parte de los Departamentos de Antioquia, Santander, Caldas y Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1959