En los casos de robo o hurto de un título nominativo de acciones, la sociedad lo sustituirá entregándole el duplicado al propietario que aparezca en el "Libro de Registro de Acciones", comprobándose el hecho ante los administradores y, en todo caso, presentándose la copia autentica del denuncio penal correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro del título la expedición del duplicado requerirá la entrega del título original respectivo por parte del accionista, para que la sociedad lo anule.
Decreto 788 de 1994 →Vigente
Artículo 14
Decreto 788 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.