Micelio

Artículo 6

Ley 95 de 1938 · Por la cual se concede un aumento de sueldos y salarios y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados y obreros nacionales del ramo Civil, residentes en Bogotá, tendrán vacaciones remuneradas en los días 6, 8 y 9 del mes de agosto del año en curso.

Parágrafo

Del 8 al 22 de agosto del presente año las horas de trabajo de las oficinas públicas nacionales, departamentales y municipales de la capital de la República serán de las ocho (8) a las trece (13).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 95 de 1938