Para la reexportación de capital importado en cualquiera de las formas previstas en el del artículo 1º de esta Ley y para el reembolso de las utilidades, se deberá obtener la respectiva autorización o licencia de cambio, según el caso, previa la presentación a la Oficina de Registro de Cambios, de los balances y documentos que esta Oficina solicite para determinar el monto de las utilidades líquidas del capital importado, la disponibilidad en efectivo de las mismas, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.
Ley 8 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Ley 8 de 1952 · Por la cual se declara libre la importación de capitales extranjeros y se dictan otras disposiciones sobre el particular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.