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Artículo 11

De La Competencia Y Formulación De Los Planes Estratégicos

Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la competencia y formulación de los Planes Estratégicos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera participativa, con base en la información e insumos técnicos suministrados por las autoridades ambientales competentes, las entidades científicas adscritas y vinculadas de que trata el Título V de la Ley 99 de 1993 y Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) en lo correspondiente a su jurisdicción, formulará el Plan Estratégico de cada una de las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas, el cual tendrá las siguientes fases

1.

Línea base: Análisis de la información técnica, científica, económica, social y ambiental disponibles e identificación de actores involucrados en la planificación de los recursos naturales de la macrocuenca, así como los principales conflictos y riesgos naturales y antrópicos no intencionales relacionados con los recursos naturales.

2.

Diagnóstico: Identificación y evaluación de factores y variables que inciden en el desarrollo de la macrocuenca, asociados a cambios en el estado del recurso hídrico y demás recursos naturales.

3.

Análisis estratégico: Concertación del modelo deseado de la respectiva macrocuenca, con base en el cual se definirán los lineamientos y directrices para la gestión integral del agua y de los demás recursos naturales.

4.

Acuerdas y acciones estratégicas: Definición de acuerdos, acciones e inversiones que podrán ser implementadas por cada uno de los actores claves.

Parágrafo 1

Los Planes Estratégicos de las Macrocuencas deberán ser formulados de manera participativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del presente decreto.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de ser necesario, revisará y ajustará los lineamientos y directrices establecidas en los Planes Estratégicos cada diez (10) años.

Parágrafo 3

Las entidades competentes generadoras de la información e insumos técnicos con los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará los planes estratégicos de las macrocuencas, deberán aportar la información pertinente en los medios técnicos que para tal fin señale el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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