Para el cumplimiento de la presente Ley destinase la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), los que necesariamente se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia. Caso de no hacerse, queda ampliamente facultado el Gobierno Nacional para levantar los créditos o hacer los correspondientes traslados.
Ley 70 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Ley 70 de 1948 · Por el cual se honra la memoria del doctor Néstor R. Bolaños
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.