Sistema de detección y alertas para combatir el incremento patrimonial no justificado de servidores públicos. Créese el Sistema de detección y alertas para combatir el incremento patrimonial no justificado de servidores públicos, bajo la dirección y coordinación de la Procuraduría General de la Nación, la cual adoptará las medidas para articular, en un sistema autónomo, los sistemas que existen en las diferentes entidades que manejan, controlan y vigilan la información sobre la gestión de los servidores públicos, y el análisis de información tributaria y patrimonial del servidor público, su cónyuge, compañero permanente e hijos. A este Sistema se integrará la información que se administre por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Registraduría Nacional del Estado Civil y las demás entidades públicas que han implementado sistemas de información relevantes para los efectos del Sistema, en el marco de sus competencias legales. Se garantizará el acceso a la información en tiempo real.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplicará a los sistemas de información de la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República, Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN, sin perjuicio de su facultad de compartir información o coordinar acciones conjuntas de control con la Procuraduría General de la Nación.
La información que se comparte será la información acordada por las entidades, se respetarán las normas que garantizan la reserva de la información. La Procuraduría General de la Nación podrá requerir información en el marco de las funciones de investigación disciplinaria. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y en virtud del principio de la interoperabilidad, las entidades involucradas en este Sistema deberán poner la información a disposición de 13 Procuraduría General de la Nación, en tiempo real.