Micelio

Artículo 3

Ley 210 de 1959 · Por la cual se legaliza unas participaciones en las salinas terrestres y marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por razones técnicas se suprimiere la explotación en uno o varios Municipios, o en la intendencia de la guajira, tales entidades continuaran Percibiendo la participación de la guajira, tales entidades continuaran Percibiendo la participación equivalente al promedio que resultare de los últimos anos de explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 210 de 1959