ARTICULO 144. Liquidación de servicios. La liquidación de servicios será expedida por el Jefe o Director de Personal de la Secretaría General del Ministerio, del Comando General de las Fuerzas Militares, de las Fuerzas y por la Sección de Archivo General de la Policía Nacional, según el caso, y aprobada por el Subsecretario General del Ministerio de Defensa, por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, por el Segundo Comandante de cada Fuerza y por el Subdirector General de la Policía Nacional, respectivamente.
La liquidación de servicios será elaborada de acuerdo con reglamentación que expida el Ministro de Defensa Nacional.