Micelio

Artículo 2.3.1.1.4.4

Comisiones De Estudios En El Exterior

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones de Estudios en el Exterior. Para ser destinados en comisión de estudios en el exterior, los Oficiales y Suboficiales candidatizados por los Comandos de Fuerza, deben reunir los siguientes requisitos:

a)

Estar clasificado en lista 1, 2 o 3, en cada uno de los últimos tres (3) años de servicio;

b)

No tener solicitud de retiro pendiente, ni haberla presentado dentro de los dos (2) años anteriores a la selección;

c)

Haber sobresalido entre sus compañeros, por su desempeño académico en los cursos adelantados en el país;

d)

Haber sobresalido en su desempeño profesional, o en misiones de combate, o en operaciones relacionadas con el mantenimiento o restablecimiento del orden público;

e)

Haber aprobado el examen sobre el idioma correspondiente al país en el cual se va a desempeñar, cuando fuere del caso.

Parágrafo 1

En igualdad de condiciones, tendrán prelación para la asignación de estas comisiones, quienes no hayan sido enviados anteriormente.

Parágrafo 2

En la selección de candidatos para comisiones de estudios, se debe tener en cuenta que la especialidad del oficial o suboficial guarde relación con el curso que va a adelantar.

(Decreto 1495 de 2002 artículo 35)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015