Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De los semovientes. Previo avalúo por parte del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, o del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y con el concepto favorable del Comité Operativo a que se refiere el artículo 10 de este Decreto, el gerente de Fondelibertad podrá efectuar la venta de los semovientes incautados con ocasión de la comisión del delito de secuestro y demás atentatorios Contra la libertad personal, cuyo valor deberá invertirse en títulos de rentabilidad que preserven el capital, hasta tanto resulte ejecutoriada la providencia judicial que defina la situación jurídica de los mismos. Los rendimientos financieros de dichas inversiones pasarán a formar parte de los recursos de Fondelibertad atendiendo las disposiciones legales al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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