°. Del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Adóptese el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012. Las actualizaciones de los mencionados documentos CONPES también formarán parte del citado Plan. De conformidad con el inciso 2° del artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, el presupuesto de que tratan los documentos CONPES tiene carácter indicativo. El Gobierno Nacional indicará en cada vigencia fiscal la destinación, mecanismos de transferencia y ejecución, y el monto de los recursos que se destinarán al cumplimiento del plan, e incorporará este presupuesto en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto. El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptado mediante el presente decreto, deberá implementarse de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, las disposiciones vigentes de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, los Decreto-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.
Decreto 1725 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Del Plan Nacional De Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas
Decreto 1725 de 2012 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.