Artículo segundo. Serán funciones del Consejo Nacional de Protección al Consumidor
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.
Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor.
Adelantar estudios tendíentes a mejorar o ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficacia de las reglas que consagran derechos del consumidor.
Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia.
Darse su propio reglamento.