Micelio

Artículo 2

Decreto 3468 de 1982 · Por el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al Comsumidor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Serán funciones del Consejo Nacional de Protección al Consumidor

a)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.

b)

Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor.

c)

Adelantar estudios tendíentes a mejorar o ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficacia de las reglas que consagran derechos del consumidor.

d)

Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia.

e)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3468 de 1982