El Departamento de Protección Infantil y Materna estará a cargo de un Jefe. Tendrá bajo su cuidado la dicción y orientación médica, higiénica y social de ~ las instituciones de protección infantil y materna establecidas por el Gobierno y de las que se establezcan en el futuro, ya se trate de centros aislados o de dependencias coordinadas dentro de otros organismos sanitarios, tales como Unidades y Comisiones Sanitarias y Centros Mixtos de Salud. Controlará y orientará técnicamente la acción de las instituciones oficiales y particulares de protección infantil y materna, los servicios correspondientes de instituciones que se dediquen a tales fines, los patronatos, refugios, maternales, jardines infantiles, gotas de leche, salas cunas, consultorios prenupciales, prenatales, de niños sanos y enfermos, etc. Hará cumplir las disposiciones sobre unificación y concordancia de las instituciones que realizan la protección infantil y materna en el país, tanto desde el pun' to de vista de la medicina preventiva, como del social y educativo. A su cargo estará la dirección de la medicina e higiene de los niños preescolares y escolares, como servicios oficiales de las entidades públicas. De acuerdo con el Departamento de Asistencia Social, controlará el funcionamiento de las clínicas y hospitales infantiles y, en colaboración con la Sección de Educación y Propaganda, orientará la obra de las enfermeras visitadoras sociales. Será igualmente colaborador y asesor del Departamento del Trabajo, en lo relativo a la protección del niño y de la madre trabajadores.
Decreto 2392 de 1938 →Vigente
Artículo 38
El Departamento De Protección Infantil Y Materna Estará A Cargo De Un Jefe
Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.