Micelio

Artículo 38

El Departamento De Protección Infantil Y Materna Estará A Cargo De Un Jefe

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Protección Infantil y Materna estará a cargo de un Jefe. Tendrá bajo su cuidado la dicción y orientación médica, higiénica y social de ~ las instituciones de protección infantil y materna establecidas por el Gobierno y de las que se establezcan en el futuro, ya se trate de centros aislados o de dependencias coordinadas dentro de otros organismos sanitarios, tales como Unidades y Comisiones Sanitarias y Centros Mixtos de Salud. Controlará y orientará técnicamente la acción de las instituciones oficiales y particulares de protección infantil y materna, los servicios correspondientes de instituciones que se dediquen a tales fines, los patronatos, refugios, maternales, jardines infantiles, gotas de leche, salas cunas, consultorios prenupciales, prenatales, de niños sanos y enfermos, etc. Hará cumplir las disposiciones sobre unificación y concordancia de las instituciones que realizan la protección infantil y materna en el país, tanto desde el pun' to de vista de la medicina preventiva, como del social y educativo. A su cargo estará la dirección de la medicina e higiene de los niños preescolares y escolares, como servicios oficiales de las entidades públicas. De acuerdo con el Departamento de Asistencia Social, controlará el funcionamiento de las clínicas y hospitales infantiles y, en colaboración con la Sección de Educación y Propaganda, orientará la obra de las enfermeras visitadoras sociales. Será igualmente colaborador y asesor del Departamento del Trabajo, en lo relativo a la protección del niño y de la madre trabajadores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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