Art. 1.° Todo individuo que ocupe terrenos incultos pertenecientes a la Nacion, a los cuales no se les haya dado aplicacion especial por la lei, i establezca en ellos habitacion i labranza, adquiere derecho de propiedad sobre el terreno que cultive, enalquiera que sea su estension.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.