Micelio

Artículo 6

Distribución Del Recaudo

Decreto 2654 de 1998 · por medio del cual se reglamenta el Impuesto de Vehículos Automotores de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Distribución del recaudo. Las rentas recaudadas por concepto del Impuesto sobre Vehículos Automotores, incluidos los intereses y sanciones, serán distribuidas directamente por la institución financiera con la cual el departamento haya celebrado el convenio de recaudo, según los valores determinados por el declarante en el formulario de la declaración del impuesto, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del recaudo, conforme se señale en dicho convenio.

Parágrafo 1

Las instituciones financieras deberán remitir a los departamentos y municipios beneficiarios de los recursos, la respectiva copia de las declaraciones presentadas sobre las cuales se realizó la liquidación del monto de la transferencia, dentro del mes siguiente a su presentación.

Parágrafo 2

Antes del 31 de diciembre del año anterior a la vigencia fiscal que se va a declarar, los departamentos, los municipios y los Corpes, beneficiarios del impuesto, deberán informar a las instituciones financieras con la cual el departamento haya celebrado el convenio económico de recaudo, el número de la cuenta corriente a la cual se les debe girar lo recaudado mensualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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