Micelio

Artículo 48

De La División De Visas

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Visas:

a)

Preparar instrucciones para los Cónsules acreditados en el exterior en materia de inmigración y vigilar su cumplimiento en coordinación con la División Consular;

b)

Cooperar en coordinación con el Subsecretario y con las entidades correspondientes, en el incremento del turismo internacional;

c)

Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes de visas y consultar con el Subsecretario, los casos que por su naturaleza así lo requieran;

d)

Expedir los documentos de viaje en coordinación con la Subsecretaria de Política Exterior y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;

e)

Estudiar, por instrucción del Subsecretario, las políticas de inmigración, teniendo en cuenta los intereses del país en coordinación con éste y con las entidades oficiales pertinentes, y presentar iniciativas sobre el particular;

f)

Autorizar con su firma la expedición de visas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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