Los machos que se destinan a la lidia en las corridas de toros habrán de tener, como mínimo, cuatro años cumplidos y, en todo caso, menos de siete (7) años, o que su edad en boca hayan mudado seis (6) dientes permanentes. En las novilladas con picadores la edad será de tres (3) a cuatro (4) años o que su edad en boca hayan mudado de cuatro (4) a seis (6) dientes permanentes. En las demás novilladas la edad será de dos (2) a tres (3) años o que hayan mudado cuatro (4) dientes permanentes.
Machos destinados a toreo de rejones podrán ser cualquiera de los indicados para corridas de toros y novilladas.
Podrá autorizarse que se corran reses de edad superior a dos años en los festejos taurinos menores (Becerradas, Toreo Cómico y Espectáculos Mixtos), así como en los festivales con las condiciones y requisitos que en cada caso se determinen.
En los demás festejos o espectáculos taurinos la edad de las reses no será superior a los dos años.