Micelio

Artículo 2

Ley 894 de 1974 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.165.930.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional.

Dirección General de Administración Educativa.

Programa 273.

Administración educativa.

Servicios personales.

101. 111. 115. Artículo 2760-A. Pago de horas extras del personal de servicio del. Ministerio de Educación Nacional. (Decreto 1912/73) $ 140000

Programa 285.

Pago de deudas de vigencias expiradas.

Artículo 3159. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante Resolución de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.025.930

Suman los créditos adicionales $ 1.165.930

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 894 de 1974