Micelio

Artículo 168

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todas las Aduanas de los puertos marítimos habilitados para el comercio exterior se llevará un libro de registro destinado a hacer constar las nacionalizaciones de los buques mayores cuyos dueños quieran que pertenezcan a la marina mercante de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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