El manejo financiero por parte de los Establecimientos Públicos de los recursos provenientes del Presupuesto Nacional, se sujetará a lo establecido en el Decreto 756 de 1984 y normas complementarias.
Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por las entidades con recursos provenientes del Presupuesto Nacional originados en depósitos de ahorro corriente o en valor, constante, a la vista o a término, u otro tipo de títulos, bonos, cédulas y demás valores emitidos por el sistema financiero. Estos rendimientos se consignarán, a medida que se causen, en la Tesorería General de la República, en fondos comunes, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 756 de 1984. Los recursos del Presupuesto Nacional que por algún motivo no sean autorizados ni utilizados para los fines previstos deberán devolverse a la Tesorería General de la República con carácter de fondos comunes.