Micelio

Artículo 10

0, La Actual Sección De Arquitectura Del Ministerio De Educación, Bajo La Dirección Del Mencionado Arquitecto Jefe, Tendrá, Además El Siguiente Personal: Tres Arquitectos A $ 450 Mensuales Cada Uno

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

0, La actual Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación, bajo la dirección del mencionado arquitecto Jefe, tendrá, además el siguiente personal: Tres arquitectos a $ 450 mensuales cada uno. Cuatro dibujantes, a $ 250 mensuales cada uno Un Subdirector, a $ 400 mensuales Una mecanógrafa, a $ 200 mensuales. Para arrendamiento de local, materiales de oficina, planchas, planos, copias y publicaciones, hasta $ 10.000 anuales.

Parágrafo

El Director de la Contabilidad y Control del Ministerio de Educación Nacional tendrá a su cargo la organización, en lo de su incumbencia, de acuerdo con la Contraloría Nacional, del Fondo Escolar Nacional, para lo cual se adiciona la nómina actual con el siguiente personal y remuneración, a partir del 15 de agosto de 1945: El Director, con $ 450 mensuales. Un ayudante con Contador-Pagador, con $ 200 mensuales. Un ayudante de Giros, con $ 180 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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