Micelio

Artículo 18

La Junta Calificadora Estará Compuesta En Bogotá Por El Director General De Marina O Un Oficial Que Lo Represente, Por Un Oficial De La Escuela Naval; Por Los Profesores Que Sean Necesario Tomados De La Escuela Naval O De La Escuela Militar De Cadetes Y Por Los Oficiales De Sanidad Designados Por La Dirección General De Sanidad En Cartagena, Por El Comandante De La Base Naval O Un Oficial Que Lo Represente; Por El Director De La Escuela Naval, Por Los Profesores Internos Del Instituto Y Por El Jefe De Sanidad De La Base

Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Calificadora estará compuesta en Bogotá por el Director General de Marina o un Oficial que lo represente, por un Oficial de la escuela Naval; por los profesores que sean necesario tomados de la Escuela Naval o de la escuela Militar de Cadetes y por los Oficiales de Sanidad designados por la Dirección General de Sanidad En Cartagena, por el Comandante de la Base Naval o un Oficial que lo represente; por el Director de la Escuela Naval, por los profesores internos del Instituto y por el jefe de Sanidad de la Base.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2464 de 1942