Ley 54 de 1914 · por la cual se destinan unas sumas para gastos de las honras fúnebres de Su Santidad Pío X y de las exequias del General Rafael Uribe Uribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno cooperará en la medida conveniente en la celebración de las solemnes honras fúnebres que la Arquidiócesis de Bogotá hará en homenaje a la memoria de Su Santidad Pío X.
Para atender a los gastos que esto demanda, podrá invertir hasta la suma de quinientos pesos ($ 500) en oro, la cual se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.