Art. 123. La revocación de un poder general surte sus efectos, respecto de tercera persona, siempre que se compruebe que tuvo conocimiento oportuno de aquélla.
Si en el periódico oficial de un Departamento se avisa al público la revocación de un poder general, los efectos de ésta se surten, respecto de los vecinos del mismo Departamento, después de treinta días de hecha la publicación. Si ésta se hiciere en el periódico oficial de la Nación los efectos de la revocación se surten en toda ella tres meses después de verificada la publicación.
Deposito o secuestro.