Artículo segundo . Para gozar de la exención a que se refiere el artículo anterior es necesario que el interesado acredite ante el Ministerio de Agricultura lo siguiente
Que la explotación este amparada con las respectivas licencias o Concesión otorgada por el Ministerio de Agricultura, y
La existencia, del contrato para el suministro de los productos forestales, celebrado entre el solicitante, y la entidad encargada de la construcción del Ferrocarril del Valle del rio Magdalena. Comuníquese,