Reglamentación de la entrega del Subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda será entregado por las entidades otorgantes o por las entidades que éstas designen, a quien suministre o financie la solución de vivienda en la cual se aplicará el Subsidio, previa autorización del hogar beneficiario, en la forma y modalidades correspondientes que para el efecto expidan el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Decreto 2154 de 1993 →Vigente
Artículo 36
Reglamentación De La Entrega Del Subsidio
Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.