Micelio

Artículo 5

Asígnanse A La Superintendencia Del Puerto De Buenaventura, Las Siguientes Partidas Mensuales, Para Los Gastos Que Se Determinan A Continuación, Con Imputación A Las Apropiaciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Presente Vigencia: Para Gastos De Conservación, Reparación Y Adaptación De Locales Al Servicio De La Superintendencia, Con Imputación Al Artículo 290 Del Presupuesto Vigente $ 100

Decreto 3033 de 1953 · Por el cual se organizan las dependencias de la Superintendencia del Puerto de Buenaventura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asígnanse a la Superintendencia del Puerto de Buenaventura, las siguientes partidas mensuales, para los gastos que se determinan a continuación, con imputación a las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presente vigencia: Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales al Servicio de la Superintendencia, con imputación al artículo 290 del Presupuesto vigente $ 100.00 Para útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad y de consulta, arregles de archivos, servicio y material de aseo e higiene, transportes y aseguro de materiales, con imputación al artículo 291 del Presupuesto vigente 300.00 Para los gastos que demanden los servicios de acueducto, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive, materiales y demás gastos de los mismos, con imputación al artículo 292 del Presupuesto vigente $ 100.00 Para pago de viáticos y gastos de transportes del personal, con imputación al artículo 294 del Presupuesto vigente 200.00 Para gastos de representación del Superintendente, con imputación al artículo 335 del Presupuesto vigente 400.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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