ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 878 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 878 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 0412 de fecha 26 de marzo de 1987, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.