Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La cuestión suscitada entre dos Jueces o Tribunales sobre cuál de ellos debe conocer de determinado negocio, puede ser positiva o negativa.
Es positiva si cada uno de los Jueces, o tribunales sostiene que le corresponde el conocimiento, y negativa en el caso contrario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.