ARTICULO 3.8.2.5.- CONTRIBUCION DE LA EMPRESA. En el acta de constitución se determinará, de manera general, el monto de la contribución que la empresa se obliga al Fondo en beneficio exclusivo de los trabajadores que participen en el mismo, contribución que será equivalente a el cincuenta por ciento (50%) de los aportes legales voluntarios.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.8.2.5
- Contribucion De La Empresa
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.