Artículo único. El Gerente interino del Ferrocarril de la Sabana y el Sur disfrutará de un sueldo mensual de $ 200 desde el día en que entró a ejercer sus funciones, hasta aquel en que se nombre Gerente en propiedad de dicha Empresa, de acuerdo con el Decreto número 421 de 13 de marzo del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 542 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Decreto 542 de 1916 · Por el cual se fija el sueldo del Gerente interino del Ferrocarril de la Sabana y el Sur
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.