Las Administraciones de Impuestos Nacionales, al recibir los pagos correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, expedirán al contribuyente un certificado de la parte pagada con destino a suscribir unidades del Fondo Nacional de Inversiones. Con base en ese comprobante, los contribuyentes solicitarán al Fondo Nacional de Inversiones la expedición de los títulos representativos de las unidades poseídas en dicho Fondo, los cuales deberán ser expedidos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud. Quincenalmente el Fondo Nacional de Inversiones, con base en los comprobantes que hayan servido para expedir las unidades del Fondo, solicitará en forma simultánea a la Dirección General de Tesorería y a la Dirección General del Presupuesto que le consignen tanto la parte correspondiente al crédito de impuestos como a los aportes voluntarios de los contribuyentes, y esa consignación debe hacerse durante los tres (3) días siguientes a esa solicitud. Transcurrido ese plazo, se consideran cumplidos todos los trámites presupuestales, administrativos y fiscales exigidos por la ley y la Dirección General de Tesorería deberá hacer por tanto el pago respectivo en forma inmediata. En cualquier tiempo, tanto el contribuyente como la Administración del Fondo Nacional de Inversiones, podrá obtener de la Dirección de Impuestos Nacionales, todos los datos de la declaración de renta de aquél, para precisar o aclarar sus relaciones con el Fondo surgidas de la aplicación de esta Ley.
Ley 15 de 1973 →Vigente
Artículo 10
Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.